Baja Laboral Fingida
El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores dice que el empresario puede adoptar las medidas de prevención, vigilancia y control que considere oportunas para comprobar que el trabajador cumple de forma seria y correcta con sus obligaciones laborales, es decir, en casos en los que el trabajador, presuntamente, realiza algún tipo de actividad fraudulenta como puede ser, competencia desleal o una baja laboral fingida, el asesoramiento por parte de un Detective privado es esencial. Mediante la realización de controles se pueden obtener pruebas gráficas para verificar la actuación del trabajador y conocer si sus actividades diarias se corresponden con una situación de incapacidad temporal o por el contrario, el trabajador actúa de forma fraudulenta, realizando actividades deportivas, colaborando en negocios familiares, realizando actividades profesionales en situación irregular, o simplemente para disfrutar de “días de vacaciones” con su familia.

